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AUTOR: Sebastián Scoccia

INSTITUTO: Derecho Comercial del Colegio de Abogados Bahía Blanca

COMISIÓN: Títulos Valores

TEMA: La firma digital y la creación de títulos valores electrónicos

SUMARIO: El nuevo decreto de Desburocratización y Simplificación (DNU) 27/2018 fomentó la creación y utilización de los títulos valores electrónicos. Se quieren plantear en este trabajo, algunas dudas.

Títulos Valores electrónicos. Cuestiones varias.

El título electrónico es aquél en cual la manifestación de voluntad es emitida a través de un sistema de computación, y por ende carecerá de materialidad. A su contenido sólo se podrá acceder a través de medios tecnológicos informáticos y necesariamente se deberá encontrar resguardado con mecanismos de seguridad.

La aplicación del concepto de firma digital permite agregar al efecto propio de la firma ológrafa (la autoría del documento), otra fundamental: la integridad del contenido, ya que de acuerdo a la definición legal de firma digital (art 2° ley 25.506) se incluye como carácter distintivo, que la verificación de la firma permita detectar cualquier alteración del documento posterior a su firma. (“Título valor electrónico. Modificaciones en materia de letra de cambio y pagaré”, por Iván de Chiazza, en “Decreto de Desburocratización y Simplificación. Impacto en el mundo empresarial y en la gestión pública”, La Ley 2018). 

Inconvenientes: 

Se nos ocurren algunas cuestiones que pueden perjudicar o limitar el uso de estos títulos por parte de la universailidad de usuarios.

Indudablemente, debemos desprendernos del concepto de un título único susceptible de tenencia de un solo particular como estamos acostumbrados. A partir de su digitalización, cualquier copia del documento es igual a su original. 

Por lo tanto, como ocurre en el mercado de capitales, debemos recurrir a un organismo único y nacional de registración. En el mismo estarán registrados las creaciones, transferencias y pagos de los documentos digitales creados. 

Nos desprenderíamos del concepto de endoso como la firma y tradición del instrumento. Todas las operaciones (prendas, cancelaciones, etcétera) deberán estar registradas en dicho organismo.

El problema radicaría aquí en los costos adicionales que la entidad de registro tendría. Asimismo, sería un órgano de control de formas como es la institución de la “registración” conforme la ley de cheques? Seguramente no sería necesario porque el mismo sistema impediría que se puedan crear títulos con defectos de forma. Por lo menos en lo que hace a los cheques. En los pagarés existen otros requisitos en la conformación que no pueden ser controlados por la entidad de registración. Pero si lo que se busca es el uso masivo y homogéneo de una masa de documentos a los fines de generar “masa” para un mercado de capitales vía la titulización, seguramente deberemos caer en un pagaré electrónico donde las formas estén estandarizadas a los efectos de evitar errores de forma.

También se nos ocurre que el documento puede ser creado en blanco, y circular de la misma manera, hasta el final previo a su vencimiento, donde el tenedor podrá rellenarlo conforme mandato otorgado.

Un tema que vemos complicado es el de circulación. En primera medida, y apoyándonos en los antecedentes normativos como ser la Com A 3294 del BCRA (17/7/01), aplicable a los cheques de pago diferido que se utilizan para titulizar créditos, no tiene mayor sentido la limitación de la cantidad de endosos –nos referimos a los cheques-. Dicho esto, la transferencia será mediante un endoso de firma electrónica, notificando dicha circunstancia a la entidad registradora. Como ocurre con los valores negociables en el mercado de capitales, esto le agrega la seguridad de saber quién y en qué momento se transfiere el documento.

Sin embargo, la práctica negocial comercial es librar los cheques al portador, siendo que el mismo circula en blanco, sin que medie endoso alguno hasta su presentación final por el último tenedor. En el interín, circuló por innumerables manos. Esto no podría hacerse en el documento electrónico. Esta práctica comercial utilizada por la gran mayoría de los comerciantes, tendientes a escapar de la presión tributaria al pagar “en negro” con ese cheque al portador, dejaría de existir. No dudamos de la necesidad del gobierno de eliminar esta elusión tributaria, pero difícilmente el mercado lo acepte. Similar circunstancia se quiso hacer con la limitación de endosos antes referida a los efectos de evitar el efecto multiplicador del dinero que genera inflación. Sin embargo, nunca se pudo lograr. Y no creo que esta vez sea la excepción.

Para finalizar, al momento del cobro entendemos se emitirá una certificación a los fines de su presentación (se nos ocurre que se hará mediante la entidad de registro), y en caso de rechazo o falta de pago, dicha certificación permitirá su ejecución. 

Se nos planteará el problema de la prueba de la firma, debiendo acostumbrarnos los abogados a producir prueba informática. El resto de las defensas seguirá mayormente sin cambios.

Más allá de ser esto un resumen y una conjetura de lo que puede ser la reglamentación, vemos complicado que los comerciantes comunes se avengan a la utilización de este sistema. Por las complicaciones que impondría crear un título e informarlo a la autoridad de registro, los mayores costos, las dificultades de la transmisión, y sobretodo la pérdida del anonimato en el uso de las operaciones comerciales.

Seguramente sí será utilizado por las grandes empresas que tienen otro tipo de economía, otro tipo de escala lo que les permitirá acceder con estos instrumentos a alternativas financieras vía mercado de capitales con mejores beneficios.